GUILLERMO MADARIAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.
La conclusión de la sentencia apelada según la cual el recurrente está detenido por orden dictada por el P. E. de la Nación, en ejercicio de la facultad establecida en el art.
23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, es irrevisible por medio del recurso extraordinario.
ESTADO DE SITIO.
HABEAS CORPUS: Procedencia e improcedencia, La opción concedida por el art. 23 de la Constitución Nacional efectuada ante los tribunales de justicia es ineficaz; ella debe ser manifestada al P. E, de la Nación y sólo ante la negativa o el silencio de éste procede interponer el recurso de amparo a la libertad,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, marzo 24 de 1943.
Considerando :
Que según resulta de la comunicación del Sr. Ministro del Interior, corriente a fs, 13, el Excmo. Sr. Presidente de la Nación, en uso de las facultades que le concede el art. 23 de la Constitución Nacional, ha dispuesto que el ciudadano Guillermo Osvaldo Madariaga, sea detenido y trasladado a la Capital Federal, -donde deberá permanecer a disposición del Poder Ejecutivo nacional.
Que el recurrente, sin discutir ni desconocer la facultad del Presidente para ordenar su detención y traslado durante la vigencia del estado de sitio, se presenta ante el señor juez a quo, manifestando que, ante la disymtiva de tener que ser confinado en territorio argentino, opta por residir en la República de Chile.
Que según expresa manifestación de Madariaga, formulada a fs. 17, él no ha formulado ante el P. E. de la Nación, la opción para residir en el extranjero.
Que concretados así los antecedentes del hecho, no es
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-498
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos