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Fallos: 195:496 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de la Cámara Federal de la Capital de fs. 38, por el Sr. Procurador Fiscal —fs. 40— en cuanto rechaza la defensa de prescripción y admite la procedencia de la acción, y por el actor —fs. 41— respecto de las costas del juicio que se mandan pagar en el orden cansado.

Considerando:

Que desde la publicación de la ley 11.268 el actor ha podido ejercer las acciones tendientes a obtener el reconocimiento del derecho al ascenso establecido por el art. 4? de aquélla y el pago de los haberes respectivos, y desde entonces, pues, ha comenzado a correr el plazo de la prescripción de las mismas (Código Civil, art. 3956; Fallos: 190, 546 —Meza Ramírez v. la Nación— 193, 359 y los que se citan en el considerando TIL de este último).

Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4027, inc.

3°, del Código Civil y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 184, 553; 187, 216; 189, 213; 190, 546 ya citado) la obligación de pagar las diferencias de sueldos correspondientes a los militares comprendidos en la ley 11.268, se halla regida por la prescripción quinquenal que establece dicho precepto.

Que ello no obstante, en el caso de autos dicha prescripción no ha producido efecto alguno en virtud del decreto dictado el 7 de julio de 1930 —cuya validez no ha sido cuestionada por la parte demandada— pues al promover al actor al grado inmediato superior dentro de su situación de retiro, dispuso que le fuera liquidado el sueldo de su nuevo grado de acuerdo a los respectivos presupuestos, y también por virtud de la orden de pago del 15 de agosto de 1930, expedida en cumplimiento de dicho decreto con la conformidad de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-496

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