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Fallos: 195:493 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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propio P. E. no puede surtir el efecto interruptivo señalado en el art, 3989 del código citado, Cabe advertir, que a los decretos del P. E, de fecha 16 de junio y 19 de setiembre de 1939 (fs. 58 y fs. 60 del exp. administrativo) no puede asignárseles efecto interruptivo, porque el reconocimiento que hizo el P. E. en tales decretos se refirió exclusivamente a los derechos a aumento de la pensión de retiro del demandante, correspondientes, a los cinco años que precedieron al 16 de junio de 1939, es decir desde el 16 de junio de 1934 a junio de 1939, no habiéndose hecho referencia alguna a los pretendidos aumentos de pensión militar correspondientes a partir de once años antes (noviembre de 1923).

59 Pero independientemente de la prescripción decenal, con mayor razón corresponde admitir, que en el caso se habría operado la prescripción quiquenal prevista en el art.

4027, inc. 3", citado, por lo mismo que el reclamo del demandante se refiere a las diferencias de pensión de retiro que debieron abonársele mensualmente y que se dicen devengados desde noviembre de 1923 hasta 1930, Desde el momento que el actor acató lo dispuesto en el decreto de fecha 19 de setiembre de 1939 (fs. 60 exp. administrativo) por el que se declaró que sólo tenía derecho a los haberes dejados de percibir durante los cinco años anteriores al 16 de junio de 1939 en virtud de haberse acogido el Gobierno a la prescripción respecto de las mensualidades de.

vengadas con anterioridad, no se ve cómo pueda reconocérsele derecho para percibir los haberes devengados desde 1923 a 1930. "Cae de su peso —como dijo el señor Procurador General de la Nación, Dr. Alvarez (fs. 102, exp. administrativo) — que si el P. E, ha declarado prescriptas las diferencias relativas a 1930-34, con mayor razón lo estarán las anteriores.

El decreto del P. E. de fecha 7 de julio de 1930, no pudo tener la virtud de cambiar la naturaleza de la obligación, ni importó novación (art. 812 del C, Civil).

6? Lo expuesto anteriormente sobre el acatamiento del actor al decreto del P. E. de fecha 19 de setiembre de 1939, que declaró prescriptas las mensualidades anteriores a junio de 1934 no puede considerarse modificado por lo expuesto en el alegato de fs. 19, en el que se solicita (petitum 29, fs. 21) que se condene al Gobierno a abonarle no sólo las diferencias devengadas desde 1923 a 1930, sino también las correspondien

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-493

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