dudosa la improcedencia del recurso entablado. En efecto, la Supr. Corte de la Nación, tribunal al que corresponde la función de interpretar en forma definitiva nuestra Constitución, ha establecido categóricamente que la opción debe hacerse ante el Presidente y no ante la justicia (Fallos, t. 158, p. 891, y t. 167, p. 267), porque, como se expresaba en este último fallo, transcribiendo la sentencia pronunciada por el juez Tedín el 5 de abril de 1892 "la facultad de arrestar o trasladar a las personas durante el estado de sitio, es de carácter puramente político y privativa del Presidente, y por consiguiente, el Departamento judicial no puede intervenir en el modo, forma y criterio con que se ejecuta, debiendo los interesados ocurrir ante el mismo Presidente a declarar su voluntad de salir del territorio de la República, si desean hacer cesar el arresto, porque allí concluyen las facultades del estado de sitio respecto de las personas".
Que habiéndose ordenado el arresto y traslado de Madariaga, en virtud del ejercicio legítimo de los poderes del Presidente, y no habiendo formulado ante el mismo magistrado la opción para salir al extranjero, no existe restricción indebida de la libertad; en el caso, libertad de salir del territorio argentino.
Por estos fundamentos, los concordantes aducidos por el a quo, y siendo innecesaria e improcedente la producción de la prueba ofrecida en esta instancia por el recurrente, por las razones en que se funda la resolución de fs. 21 vta., se confirma, con costas, la sentencia apelada, desestimándose en consecuencia, el recurso deducido por el ciudadano Guillermo Madariaga. — José E. Rodríguez Saú. — Agustín de la Reta, — En disidencia: Jorge Vera Vallejo.
Disidencia.
Resultando, — Que en su presentación de fs, 1 el recurrente expresó que se encuentra detenido desde el día 4 del corriente mes, por orden del Sr. Gobernador de la Prov. de Mendoza, haciéndosele saber el día en que hizo dicha presentación — que lo fué el 6—, que se encuentra a disposición del Sr. Ministro del Interior y que en el día subsiguiente, a las 8, sería trasladado a Buenos Aires; que en vista de tal situación y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional, venía a manifestar ante el Sr. juez a quo, a los efectos consiguientes, que optaba por residir en la República de Chile, ante la disyuntiva de tener que ser confinado en te
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:499
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