rritorio argentino, pidiendo que, mientras se resolviera la mencienada cuestión, debía ser suspendida toda medida en su contra, por cuanto se amparaba en la Constitución Nacional, debiendo ser resuelto previamente por el juzgado, si tiene o no derecho a esa opción.
Que solicitado del señor jefe de policía el informe de estilo, dicho funcionario se expide a fs. 4 diciendo que Madariaga se encuentra detenido en esa jefatura a disposición del P. E.
nacional, en cumplimiento de instrucciones impartidas al: gobierno de la provincia, en carácter de agente natural del gobierno central; todo ello, en uso de facultades emergentes del actual estado de sitio y con arreglo a disposiciones vigentes en represión de extremismos.
Que el señor procurador fiscal, al evacuar la vista conferida sobre la presentación del recurrente, expresa que el presente recurso de "hábeas corpus" tiende única y exclusivamente a obtener, por vía judicial, la efectividad de la garantía contenida en el art. 23, in fine, de la Constitución Nacional, en cuanto da opción al arrestado o trasladado, para salir del territorio argentino, no discutiéndose la facultad del Presidente de la Nación para ordenar la detención de Madariaga; que esa opción ha debido ser hecha ante la autoridad a cuya disposición se encuentra detenida la persona y sólo en el supuesto de que esa autoridad haya denegado la solicitud, o demorado inmotivadamente su resolución, pudo ocurrirse ante la justicia para que ésta ampare su derecho; que como de autos no surgen tales extremos, el recurso debe rechazarse.
Que ordenada por el a quo, al señor jefe de policía la suspensión del traslado del recurrente hasta tanto se resuelva el presente interdicto, a lo que se dió cumplimiento según oficio de fs. 12, y solicitado a petición del mismo detenido, informe del señor Ministro del Interior, sobre si el Poder Ejecutivo ha ordenado la detención de Madariaga, y su traslado a determinado lugar del país, el Ministro contesta expresando que el Excmo. Sr. Presidente de la Nación, en uso de las facultades que le concede el art. 23 de la Constitución Nacional ha dispuesto que el ciudadano Guillermo Osvaldo Madariaga, sea detenido y trasladado a la Capital Federal, donde deberá permanecer a disposición del P. E. nacional.
Que previa vista al señor procurador fiscal, evacuada a fs, 16, reiterando su anterior petición de rechazo del presente interdicto, y la declaración prestada por el detenido, según acta de fs. 17, el mismo pide a fs. 19 que se solicite mforme
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:500
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