desde el día en que éste puede ejercer la acción correspondiente, pidiendo el pago de la deuda o el incumplimiento de la obligación; (D. J. A., octubre 22 de 1942, pág. 3.).
Que, en el sub-Lite, ese día es el 7 de julio de 1930, en que se dictó el decreto del P. E. de la Nación ascendiendo el actor al grado de mayor en situación de retiro, con anterioridad al 8 de noviembre de 1923 y ordenando que se le lignidaran las diferencias de sueldos correspondientes a su nuevo grado. Desde aquella fecha comenzó a correr la prescripción, de acuerdo con la doctrina establecida en el considerando anterior (art.
3946, C. C.).
Que, sin embargo, la orden de pago núm. 168 parcial 15 de agosto de 1930, por los $ 18.524,73 m/n. que sumaban las diferencias antedichas, orden suscrita por el Presidente de la Nación, tiene efecto interruptivo de la prescripción por cuanto importa un verdadero reconocimiento del derecho del actor —eart. 3989 del Código Civil—; no siendo admisible la tesis sustentada de que el Presidente de la Nación carecía de facultades para producir ese acto, para el cual se encuentra expresamente autorizado por la ley núm. 428.
Que datando la orden de pago mencionada del mes de agosto de 1930 y habiéndose iniciado este juicio el 24 de julio de 1940, el plazo de diez años fijado por el art. 4023 no se ha completado y en consecuencia la prescripción opuesta no puede prosperar. Siendo ésta la única defensa formulada, corresponde hacer lugar a la acción instanrada, Por ello, revócase la sentencia apelada de fs. 25 y se declara que el Gobierno de la Nación debe abonar a don Arturo Santos las diferencias de sueldos reclamados desde el 3 de noviembre de 1923 al 7 de julio de 1930, con sus interest:
al tipo que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de notificación de la demanda. Costas de ambas instancias en el orden causado, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas.
— Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A.
González Calderón. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1943.
Y vistos: Los autos "Santos Arturo contra la Nación sobre cobro de haberes"', venidos por los recursos ordinarios de apelación deducidos contra la sentencia
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:495
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