según resulta de su propia exposición al interponerlo, y de lo informado primero por el señor jefe de policía de lá provincia y después por el señor Ministro del Interior, la detención a esa fecha era perfectamente legal, por haber sido ordenada por el señor Presidente de la Nación, en uso de la facultad que le confiere expresamente el art. 23 de la Constitución Nacional durante el estado de sitio, situación en que se encuentra actualmente el país; no-interesando, a los efectos del presente interdicto, la situación anterior del detenido, pues cualquiera haya sido ella, lo cierto es que actualmente la detención está encuadrada a la citada disposición constitucional.
En consecuencia, no procede ordenar el nuevo informe solicitado por el recurrente.
En cuanto a la apelación. — Que en la forma que ha sido planteado el presente recurso de hábeas corpus, y los antecedentes de hecho que le han dado nacimiento, las cuestiones fundamentales a resolver por el tribunal, consisten en lo siguiente: 1°) Si, detenido un ciudadano por orden del Presidente de la Nación, durante el estado de sitio, puede recurrir ante la justicia federal haciendo uso de la opción que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional, de salir fuera del territorio argentino; y 29) Si, planteada la opción ante la justicia, puede ésta amparar al recurrente en el uso de la misma.
Que como lo recuerdan el señor procurador fiscal en su dictamen y el a quo en la resolución apelada, tales cuestiones han sido ampliamente debatidas en los recursos de hábeas corpus, interpuestos en favor de Hipólito Irigoyen y del doctor Marcelo T. de Alvear, especialmente en este último, habiéndose pronunciado la Corte Suprema en los fallos que se registran en los ts. 158, p. 391 y 167, p. 267, respectivamente, sentando la doctrina de que la opción que acuerda el citado art, 23 de la Constitución, debe formularse ante el Presidente de la Na.
ción, quien tiene el derecho de exigir al detenido o trasladado el compromiso de no residir en determinados países limítrofes o de conducirle por sí mismo a otros, cuando crea que existen graves motivos para proceder así; y que sólo en caso de negativa del Presidente o retardo injustificado en pronunciarse, puede la justicia amparar al detenido.
Que no obstante el respeto debido a tales antecedentes jurisprudenciales, por la alta autoridad del tribunal de que proceden, concordantes con un pronunciamiento anterior del prestigioso juez doctor Tedín en el caso que se registra en el
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:502
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