nadas previamente, Si cualquiera de ellas prosperase, la acción deberá desestimarse in integrumn, 2? Para un mejor examen de la situación del demandante, procede analizar las constancias del expediente administrativo agregado del que resulta:
a) Que el actor, siendo teniente 2? del Ejército Nacional, actuó en los sucesos políticos de 1905 y fué dado de baja el 10 de marzo del mismo año, reincorporándosele al Ejército el 1? de agosto de 1906 en vista de la ley de amnistía 4939, habiendo sido ascendido a teniente 1° el 13 de enero de 1911 y declarado en situación de retiro a su solicitud el 16 de marzo de 1916. Hallándose tal situación (de retiro) el actor fué ascendido a capitán el 11 de marzo de 1921 y en 1928, solicitó que se le acordara un nuevo ascenso invocando los beneficios del art. 4 de la ley 11.268, lo que le fué denegado por el Sr.
Ministro de la Guerra conforme a lo dictaminado por el Auditor General de Guerra y Marina Dr. Risso Domínguez en razón de que "el ascenso a capitán en situación de retiro, colocó a don Arturo Santos dentro de las excepciones del art, 10 última parte del inc. b) n? 6 reglamentario de la ley 11.268"? dado que para gozar de los beneficios de la ley citada era preciso "no haber sido resarcido posteriormente" a los sucesos revolucionarios.
En noviembre de 1928, el capitán Santos insistió en su pedido y por decreto del P. E. de fecha 7 de julio de 1930 se decidió promover al nombrado al grado inmediato superior con anterioridad al 8 de noviembre de 1923 (fs. 29 exp. adm.
agregado) ; pero ordenada por el gobierno de facto que presidió el general Uriburu la revisión de todos los ascensos militares acordados por el gobierno depuesto, tanto el Auditor General de Guerra y Marina como la Dirección General de Personal, llegaron a la conclusión de que el decreto de fecha 7 de julio de 1930, se apartaba de lo ordenado en la ley y su reglamentación, y como consecuencia el Presidente Uriburu decretó la nulidad del mismo en fecha 3 de diciembre de 1930 (fs. 37 exp.
administrativo), b) El capitán acató de hecho esa situación durante más de siete años, hasta que en mayo de 1938, invocando la decisión de la Corte Suprema en la causa Barreto contra la Nación, solicitó que se le reintegrara en el grado de mayor que le había.
sido reconocido el 7 de julio de 1930, pedido que prosperó, pues el P, E. por decreto de feclia 16 de junio de 1939 decidió anular el decreto de fecha 3 de diciembre de 1930 y dispuso
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:491
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