art. 4 de la ley 11.268 y el pago de los haberes respectivos, comenzó a correr desde la publicación de dicha ley.
PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Civil, Acciones prescriptibles.
La acción tendiente a obtener el pago de las diferencias de sueldos correspondientes a los militares comprendidos en la ley 11.268, se halla regida por la prescripción quihquenal establecida en el art, 4027, inc, 3", del Cód. Civil PRESCRIPCION: Interrupción, El deereto del P, E. que promueve a un militar al grado inmediato superior en virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 11.268 y manda liquidar el sueldo de su nuevo grado de acuerdo a los respectivos presupuestos, y la orden de pago subsiguiente expedida en cumplimiento de aquél, dejan sin efecto la prescripción de la acción para reclamar dicho pago, que comienza a correr nuevamente desde la fecha de esa orden.
PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Civil, Acciones prescriptibles.
La prescripción de la acción para cobrar una deuda de acrecimiento sucesivo y periódico capitalizada mediante una orden de pago, no es la quinquenal prevista en el art. 4027, inc. 3?, del Código Civil, sino la decenal del art. 4023.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, junio 15 de 1942, Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Santos Arturo contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos", de los que resulta:
1 Quea fs. 2se presenta el actor por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por cobro de la suma de $ 18.524.73 m/n. que se le adeudan en concepto de haberes, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que de conformidad con lo dispuesto por la ley 11.268 fué ascendido al grado de mayor (S. R.) por decreto del 7 de julio de 1930, otorgándose en consecuencia la orden
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:489
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