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Fallos: 195:488 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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opuesto en él la excepción de incompetencia al notificárseles la citación de remate, Que la cuestión referente a saber si la ejecucion hipotecaria debe seguir tramitando ante el juez de la Capital Federal o el de Bahía Blanca depende, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3284 dél Código Civil y a la citada jurisprudencia, de cuál sea el competente para conocer en el juicio sucesorio del causante. Y como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General en su dictamen de fs, 942 y resulta de los constancias de los expedientes sucesorios núm. 10.164 (fs, 20, 26, 27, 30, 32, 82, 92, 182, 565, 623, 771, 786, 797, 818) y núm. 10.720 fs. 52, 57 y siguientes, 68, 69 y siguientes), corresponde atribuir esa competencia a los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, donde el causante tenía su domicilio y sus negocios.

Por ello y de acuerdo al mencionado dictamen; se declara que el conocimiento de la ejecución seguida por el Banco Hipotecario Nacional contra la sucesión de D. Agustín Lizardi corresponde al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Bahía Blanca, a quien se remitirán los autos, haciéndolo saber al Sr. Juez de la Capital Federal en la forma de estilo.

Rogserro REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-

CHORENA — I'. RAMos MEJÍA.

ARTURO SANTOS v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCION: Comienzo y vencimiento del término.

El término de prescripción de la acción para obtener el reconocimiento del derecho al ascenso establecido por el

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-488

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