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Fallos: 195:487 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1943.

Autos y Vistos:

Para resolver la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el Sr. juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de Bahía Blanca, ante el cual tramita el juicio sucesorio de D. Agustín Lizardi, al Sr. juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 8 de la Capital Federal, para conocer en el juicio "Banco Hipotecario Nacional contra Lizardi Agustín, sucesión, sobre cobro hipotecario", que tramita ante el juzgado nombrado en segundo término (fs. 795, 798, 930 y 931 de los citados autos sucesorios, y fs. 28, 39, 65 y 68 vta. de la ejecución hipotecaria).

Considerando:

Que siendo de orden público e improrrogable por voluntad de las partes la jurisdicción territorial establecida por el art. 3284 del Código Civil con el propósito de facilitar la liquidación del patrimonio hereditario en beneficio de los acreedores y herederos de la sucesión Fallos: 156,62; 181,273; 182,190; 186,270; 188,157) y surtiendo efecto el fuero de atracción aunque la ejecución hipotecaria se halle en estado de ejecución de sentencia (Fallos: 192,79 y los allí citados) carece de importancia, a los fines de la resolución que incumbe dictar a esta Corte Suprema, que en juicio ejecutivo seguido por el Banco Hipotecario se haya dictado sentencia de trance y remate y que los herederos no hayan

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-487

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