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Fallos: 195:486 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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juez de Bahía Blanca, aparecen los siguientes elementos de criterio:

a) Ese juicio fué abandonado antes de dictarse en él declaratoria de herederos (setiembre 22 de 1934, fs. 32 vta., exp. 10.720) y los interesados acudieron a Bahía Blanca reiniciando la apertura de la sucesión pocas semanas más tarde, obteniendo allí ser declarados tales. Desde entonces y hasta plantearse en mayo de 1942 la actual contienda, el expediente de Buenos Aires permaneció prácticamente paralizado, mientras el otro seguía su curso.

b) "Resulta de los inventarios levantados, que Lizardi no dejó bien alguno en la Capital Federal, en tanto que dejaba varios bienes importantes en jurisdicción de Bahía Blanca, incluso la casa de familia en Necochea.

c) Las dedaraciones de testigos obrantes a fs.

26-27 del exp. 10.164 (primer cpo.), y 57-59 y 68-74 del exped. 10.720, permiten concluir que la estada de Lizardi en la metrópoli fué accidental, y motivada por una enfermedad, de que falleció, pues tenía su domicilio y sus negocios en la Provincia de Buenos Aires.

d) Existe una ejecución del Banco Hipotecario Nacional, tramitada en esta Capital; pero ella se refieTe a un campo ubicado en San Luis, A mi juicio, tales circunstancias aconsejan resolver a favor de la jurisdicción del Sr. juez de Bahía Blanca la contienda promovida. Así lo solicito. — Buenos Alres, febrero 22 de 1943. — Juan Alvaree.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-486

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