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Fallos: 195:412 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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la ley 1893 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 150, 26; 184, 59) es improcedente la tercera instancia ordinaria.

Por ello, declárase mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 78. Notifíquese y devuélvanse.

Reserro RePerro — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANnCHORENA — IF. Ramos Mzgsía,
NICOLAS TROILO Y OTRO v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS PARTICULARES
JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Pensiones.

El padre excluye a la hermana del afiliado del goce de la pensión establecida por el art. 32 de la ley 11.110,
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, 28 de julio de 1942.

Y vistos: Considerando:

I. Nicolás Troilo y Elena Filomena Troilo, solicitaron a fs. 16 la pensión a que se refiere el art. 32 de la ley 11.110, en base al derecho jubilatorio que atribuyen al extinto Nicolás Troilo, hijo y hermano, respectivamente, de los peticionantes.

Nicolás Troilo (hijo) era afiliado de la Caja de la ley 11.110, en su calidad de empleado —auxiliar de secretaría— de la Sociedad de Electricidad de Rosario (certificado de fs.

30/31, ratificado a fs. 32) y había solicitado la jubilación por invalidez (fs. 2), falleciendo antes de que se le acordara ese beneficio (partida de defunción de fs. 13).

IL El vínculo de parentesco de los peticionantes de fs.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-412

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