relativo a ese acto; el domicilio personal en nada puede alterar, Di desvirtuar, el domicilio legal que es preferente.
Muchos años después (J. A., t. 40, pág. 319) el Tribunal insistió en la interpretación provocada por un concesionario de servicios eléctricos en Córdeba, empresa cuyos estatutos, autorizados por el Poder Ejecutivo de la Nación, establecían que el domicilio legal de la compañía era la ciudad de Buenos Aires, con una sucursal en Córdoba, Si bien los estatutos dicen eso declara la Corte, la ley de concesión señaló como condición admitida por los concesionarios, que el domicilio legal para todas las relaciones con los poderes públicos y autoridades de la provincia y vecinos de la misma, será la ciudad de Córdoba, condición bajo la cual se otorgó la concesión, condición libremente pactada y contra la cual no puede oponerse el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del art, 1197 Cód, Civil; no existiendo distinta vecindad por renuncia del fuero.
tomo 115 pág. 21 , parte que fija el domicilio en una provincia para el cumplimiento de sus obligaciones, dando jurisdicción a los jueces de la misma. No es aceptable -—dijo la Corte— que tal cláusula importe solamente la prórroga parcial de la jurisdicción provincial, porque entre otros inconvenientes de orden legal, está el que se establecería tribunales de fuero distinto para la interpretación de un solo y único contrato, careciendo de objeto y sentido entender la cláusula de otro modo; doctrina confirmada — tomo 118 pág. 8 —. Muchos años después el Tribunal también confirmó esa interpretación con motivo de concesión a una compañía de electricidad (J. A., tomo 44 pág. 28 ) con domicilio legal en la Capital de una provincia y en la que debía constituir un representante con poder suficiente para tratar con la Municipalidad y demás corporaciones públicas todos los asuntos relativos a la concesión. Como no se hace excepción de ningún caso administrativo o judicial que tenga atingencia con el servicio público, no puede llavarse —dijo la Corte— so pretexto de interpretación, al fuero de excepción renunciado, una incidencia surgida con la manera de cumplir los mutuos deberes y ejercitar los respectivos derechos; el juez competente, agregábase, es el del lugar convenido explícita o implícitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, sea que se demande prestaciones principales o accesorias; y sería violar la unidad del fuero y dividir la continuidad de la causa, otorgar a una jurisdicción el conocimiento de los pleitos ordinarios sobre
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:387
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