Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:382 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1943.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por los herederos en los autos Piria Francisco (Sucesión)"? para resolver respecto de su procedencia.

Y considerando:

Que los apelantes han sostenido desde el escrito de fs. 96 —en que se contestó la vista corrida a fs. 95 vta.— que el alcance con que se pretendía aplicar las leyes locales invocadas por la contraparte, contrariaba lo dispuesto en el art. 7 de la Constitución Nacional, era inconciliable con las prescripciones del Código Civil que cita, y por consiguiente con el art. 31 de la Constitución Nacional.

Que si bien el punto no fué expresamente analizado por la Suprema Corte Provincial, cuya sentencia —salvo una referencia incidental del voto del doctor Ameghino— se limita a la interpretación de las leyes locales de que trata la causa, no es menos cierto que ella desconoce por esa vía el derecho invocado por el apelante. Es así aplicable la jurisprudencia de Fallos: 190, 466, y el recurso ha sido, por consiguiente, mal denegado a fs. 254.

En su mérito así se lo declara. En consecuencia "Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Roserro ReretTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — T', Ramos MrJía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos