Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:385 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

a) La ley 1921, promulgada en mayo 5 de 1942, alteró la primera de concesión en lo referente a tarifas básicas, tarifas industriales, aporte de la empresa a la Caja de Jubilaciones y fiscalización del capital invertido y afectado a la prestación del servicio. La C. H. E. T. interpuso demanda contra el Estado para que se le condene a cumplir el contrato de concesión contenido en la ley 1682, declarándose sin validez legal y constitucional la segunda ley en cuanto modifica las condiciones de la concesión. Rechazada por este Tribunal la incompetencia opuesta por el poder administrador, por tratarse de la inteligencia, cumplimento, rescisión y efecto de un contrato administrativo celebrado por el Estado provincial con la empresa concesionaria para la atención de un servicio público, cuestión que refiérese a materia especial y que reclama la intervención de los tribunales también especiales de lo contencioso administrativo, la demanda sigue su curso natural.

b) La ley 1921, promulgada en mayo 5 de 1942, por la cual impónese al poder administrador promover, dentro de un plazo determinado, las acciones judiciales tendientes a obtener la nulidad y caducidad de la concesión acordada por ley 1682.

Contra esta última acción, deducida en el presente juicio, la concesionaria opone la excepción de incompetencia de la jurisdicción provincial y sostiene la de la Corte Suprema de la Nación, Las cuestiones planteadas, a saber: prérroga de la jurisdicción común; competencia de la justicia federal "ratione materiae""; competencia de la justicia federal °°ratione personae", Prórroga de jurisdicción, Considerando que aun en el supuesto de procedencia del fuero federal, por el art. 21 de la ley local de concesión, núm.

1682, la C. H. E. T. constituyó domicilio en Tucumán para todos los efectos legales emergentes del contrato que 'se formalizará como consecuencia de esta ley, renunciando expresamente al fuero federal y aceptando la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia por toda cuestión que surja entre la provincia y la compañía o entre ésta y terceros con motivo de los servicios a que se refiere esta ley, Que tal manifestación, aun en el supuesto de que la jurisdicción extraordinaria correspondiese ""ratione personae" por distinta vecindad, equivale a la renuncia de un simple de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos