recho personal, caso en que la práctica y la diaria interpretación admiten la prórroga de la jurisdicción concurrente.
Que la concesionaria pretende, sin embargo, que esa renuncia debe ser restrictivamente interpretada, por cuanto refiérese a los casos que ocurrieran con motivo de los servicios concedidos y efectos emergentes del contrato, mientras que este juicio tiende a anular el contrato y a impedir sus efectos.
Que si bien la ceñida interpretación rige en materia de renuncia, no es menos cierto que puede extenderse a todo lo que verosímilmente aquélla haya podido referirse. La discusión legislativa de la concesión (pues ésta fué resultado de un proyecto redactado entre la comisión investigadora de servicios eléctricos y las empresas concesionarias de los mismos esa época) suministra un valioso antecedente para apreciar aquella calidad. Así, en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, —año 1936, pág. 808— el miembro informante del despacho dijo: en lo referente al fuero federal debo decir que ha sido discutido ampliamente con las empresas y cuando estas presentaron su primer anteproyecto o propuesta, nos pusieron como condición que el fuero federal debía ser reconocido, a lo que nosotros contestamos: si Tucumán como mercado para consumir energía, les merece confianza, también debe merecérsela la justicia de esta provincia, que es la que debe entender en el juzgamiento de las cuestiones derivadas de la concesión, Que la renuncia del fuero debe entenderse definitiva, porque así como es permitido a una persona renunciar a las disposiciones que la ley reglamente en beneficio de las mismas, no es admisible que lo repudiado una vez, pueda ser nuevamente aceptado.
Que la Suprema Corte de la Nación se ha pronunciado en numerosos supuestos de gran analogía con el presente, no sólo cuanto refiérese a la prórroga de la jurisdicción común, sino a los inconvenientes Ye establecer el dualismo o multiplicidad de fueros para interpretar un solo y mismo contrato.
Tomo 1, pág, 202, estando estipulado —se dijo— en el contrato, que cualquier diferencia respecto del mismo en cuanto a su ejecución, sería dirimida por tribunales de la provincia, debiendo constituir un agente representante, tales cláusulas importan fijar domicilio especial para la ejecución del contrato a radicar en jurisdicción provincial las diferencias que surgiesen; es principio de derecho que el lugar elegido para la ejecución de un acto causa domicilio especial para todo lo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:386
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