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Fallos: 115:21 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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7 _— — DE JUSTICIA DE LA NACION 21 dor general, y devuélvase lo actuado a la cimara federal de apelaciones de La Plata, poniendo en su conocimiento que nor nota de junio 26 del corriente año, el poder ejecutivo comunicó a esta corte que por decreto de esa fecha había aceptado la remacia presentada por el doctor Jerónimo Ceilo, del cargo de fiscal ame el juzgado letrado de Santa Cruz.


A. HERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez

CABANILLAS,


CAUSA XCII
Don Manuel N. Luque eomtra la provincia de Salta, por cobro de pesos, sobre competencia Sumario: La cláusula por la cual un vecino de una provincia fija domicilio en otra para el cumplimiento de las obligaciones de un contrato "dando asi jurisdicción a los jueces de esta provincia", renuncia al fuero federal establecido en su favor y que le correspondía, tratándose de una demanda contra una provincia en virtud de los artículos 100 y 10r de la constitución y i." de la ley 48, sobre competencia.

Caso: Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DE, SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 18 de Abril de 1911 Suprema corte:

El articulo 12 del contrato de locación de servicios pasado entre el actor y la provincia demandada, contiene un acuerdo expreso sobre la jurisdicción a que las partes contratantes deberian someter las divergencias que se suscitasen en la ejecución del convenio celebrado, no siendo de dudar que los términos en

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-21

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