RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Concepto. — Materia ajena, Leyes comunes, Civiles, — Cuestiones de hecho y prueba.
No siendo federal la cuestión que sólo versa sobre la interpretación de la cláusula contractual referente a la prórroga de jurisdicción contenida en una concesión provincial de servicios públicos, las conclusiones de los tribunales locales acerca de ese punto son irrevisibles por medio del recurso extraordinario, aunque conduzcan a declarar la improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de las personas invocada por el apelante, JURISDICCION: Prórroga de jurisdicción.
La cláusula de una concesión de servicios públicos por la cual ambas partes constituyen domicilio "para todos los efectos legales"" en la capital de la provincia concedente, "renunciando expresamente al fuero federal y aceptando la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la provincia, para toda cuestión que surja entre la provincia y la compañía o entre ésta y terceros con motivo de los servicios a que se refiere esta ley", comprende el juicio sobre nulidad y caducidad de la concesión promovido por la provincia y motivado, entre otras causas, por la manera cómo se emplea la energía hidro-eléctrica, y lo excluye de la jurisdicción origmaria de la Corte Suprema,
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE "TUCUMÁN
Tucumán, octubre 3 de 1942.
Autos y vistos: Considerando:
Que la ley provincial 1682, promulgada en diciembre de 1936, concedió a la C. H. E. T. el derecho de usar las aguas del río Lules y utilizar las fuerzas que de ellas pudieran obtenerse en la producción de energía eléctrica destinada a alumbrado, fuerza motriz, calefacción y demás fines comerciales e industriales, distribuyendo dentro de la provincia la luz y fuerza obtenidas, Posteriormente, la Legislatura sancionó otras dos leyes, a saber:
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:384
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