nizacion se demanda, hayan sido ocasionados por un vicio propio dela misma carga ó por caso fortuito Ú fuerza mayor, que son los únicos casos en que podría considerarse en justicia exenta de toda responsabilidad, El demandado insiste en-alegar y sostener las excepciones invocadas á su favor al contestar la demanda. Los jueces árbitros, despues de llamar los autos para definitiva, fallan la cuestion declarando: Que la empresa demandada debe indemnizar los daños y perjuicios irrogados al demandante, con motivo de la avería sufrida en la carga que ha motivado el presente juicio; debiendo los daños y perjuicios á indemnizarse, ser estimados por peritos, los que, al desempeñar su cometido, deben tener presente las bases que se establecen en el mismo laudo arbitral, —Notificado el fallo arbitral, el demandado pide explicaciones y luego interpone los recursos de apelacion y nulidad que le son concedidos ; y al expresar agravios funda el recurso de nulidad en que los árbitros, en su fallo, no han resuelto todas las cuestiones de hecho y de derecho que durante la prosecucion del juicio han sido sometidas ú su decision; agregando que á más dicho fallo es notoriamente injusto, como se patentiza con las mismas observaciones que se encuentran consignadas en los escritos presentadosante los mismos árbitros, y que han sido completamente desatendidas por estos, notándose igual injusticia en la regulacion de honorarios hecha en el mismo fallo; pues úá más de ser excesivas las regulaciones, indebidamente se le han regulado tambien honorarios al escribano Secretario de que se han servido os árbitros en sus actuaciones, El demandante al contestar á la expresion de agravios, da por reproducidos sus alegatos hechos ante los árbitros, con lo que dice haber demostrado completamente la justicia con que procede al exigir se le mande indemnizar los daños y perjuicios que le han irrogado con motivo de la avería producida en Ja carga que ha motivado el presente juicio, manifestando al mismo tiempo extrañeza de que los árbitros no hayan incluido en
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:28
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