se compute el mayor precio de la operación de venta a que alude, debe permanecer firme y es correcta; ni existe venta judicial ni se ha justificado que aquella operación se haya perfeccionado (arts. 3, 4, 6, ley 4350; 1185 Cód. Civ. etc.).
Por estos fundamentos y los demás expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso traído en lo relativo a la determinación de la ley aplicable para la liquidación del impuesto; y se le desestima en sus otros motivos.
Vuelvan los autos a la Cámara de origen para que teniendo en cuenta el presente fallo y la influencia que pueda reflejar sobre el monto de la liquidación del impuesto, se resuelva la cuestión pendiente sobre inconstitucionalidad incoada por la parte de los herederos. Hágase saber. — Ameghino. — Argañaraz. — Quiroga. — Moreno.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Como bien se afirma en la resolución denegatoria del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E. —fs. 254— la sentencia apelada se limita a declarar cuál de dos leyes locales impositivas debe aplicarse para liquidar un impuesto a una trasmisión hereditaria. A la solución dada se ha llegado por interpretación de lo que debe entenderse por acto de exteriorización de tal trasmisión.
No hay en ello cuestión federal alguna que motive la intervención de V. E. toda vez que, como lo ha establecido la Corte Suprema, el punto en discusión no comprende preceptos del Código Civil, el que no legisla sobre el particular ( 156:48 ).
Correspondería, pues, declarar improcedente el presente recurso directo. Buenos Aires, abril 12 de 1943, — Juan Alvarez.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-381¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
