ése el único medio de traer a las autoridades judiciales de la provincia el conocimiento del acto exteriorizante; como así lo juzgó esta Corte en el fallo de la Serie 17", t. 3, p. 289, al establecer que ese conocimiento podía operarse mediante un exhorto en que se pedía la posesión de los bienes de la herencia, Pero claramente se dijo en dicho fallo que la interpretación extensiva era legítima en el caso, pues el exhorto sobre la posesión de los bienes contenía la trascripción de la parte pertinente del testamento del causante, del auto aprobatorio del mismo y de la declaratoria de herederos dictada por el juez de la sucesión; o sea, los actos exteriorizantes de la trasmisión que-venían a hacerse públicos en la provincia por ese medio, Eso no ocurre en el caso presente, pues ningún testimonio de declaratoria de herederos o de auto aprobatorio del testamento aparece acompañado con el exhorto sobre inventario de los bienes hereditarios, o trascritos en el mismo exhorto.
De ahí que no sea aplicable la jurisprudencia de esta Corte en el caso Wilson citado y que no corresponda la interpretación sustentada en el fallo recurrido, en cuanto altera el concepto de "acto exteriorizante"" precisado en la ley impositiva y en la jurisprudencia del tribunal, Es, pues, la ley 4350 la aplicable en el caso a los fines ya expresados, Por estos motivos, voto por la afirmativa en esta cuestión.
El doctor Quiroga, por las consideraciones aducidas por los doctores Ameghino y Argañaraz en lo que son concordantes, votó también por la afirmativa.
El doctor Moreno, por los mismos fundamentos aducidos por el doctor Argañarás y las consideraciones concordantes expuestas por el doctor Ameghino, votó también por la afirmativa A la 2'' cuestión el doctor Ameghino dijo:
Discrepan las partes sobre el valor de uno de los bienes de la testamentaría a efectos de la liquidación del impuesto, sosteniendo por un lado los herederos que debe computarse el de $ 1.808.523 m/n. importe de la tasación mayor que el avalúo fiscal, y por el otro la Dir, Gral, de Escuelas que habiendo celebrado los herederos una operación con el Jockey Club de la provincia por la cual le venden una fracción de dicha tierra a mayor precio que dicha tasación, debe ineluirse como valor la suma superior que de ello resulte, Afirma la Excma. Cámara que la mencionada operación no había sido perfeccionada por la escritura al liquidarse el
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:378
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