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Fallos: 195:377 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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cuencia para fijar las recíprocas relaciones entre las partes la presentación de f. 76, de lo que se deriva la aplicabilidad de la ley 4350.

Voto por la afirmativa.

A la 1" cuestión el doctor Argañaraz dijo:

Cuestiónase en autos si la ley aplicable, a los fines de la liquidación y pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, es la ley 4198, vigente a la época en que, según el exhorto testimoniado de fs. ?, se pidió ante la autoridad judicial de la provincia el inventario de los bienes sucesorios sitos en ella, o si debe serlo la ley 4350, vigente al iniciarse las presentes actuaciones acompañando testimonio de los testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas que han sido desglosadas a fs. 161 vta.

En su pronunciamiento de fs. 212 la cámara ha apreciado que las diligencias de inventario y avalúo requeridas en el exhorto testimoniado a fs. 2, constituían un acto exteriorizante de la trasmisión hereditaria y hacían, por ello, aplicable la ley 4190.

De ello se agravia el apelante sosteniendo la aplicabilidad de la ley 4350 por las razones que expresa al fundar el primer motivo del recurso de fs. 217.

Considero fundado, el agravio. Lo que la ley impositiva Jocal tiene en cuenta para gravar la trasmisión gratuita de bienes es el "acto exteriorizante"" de esa trasmisión. Lis dice así el art. 19, ley 4190 y lo repite el mismo texto de la ley 4350.

Y es "acto exteriorizante"" de la trasmisión por casa de muerte a los fines expresados, o la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, según los casos. Lo establece así el art. 12, inc. 8?, ley 4190 y lo repite el art. 6", inc. 8, ley 4350, de acuerdo con la jurisprudencia que esta Corte había sentado con anterioridad.

Tratándose de sucesiones abiertas y tramitadas fuera de la provincia pero con bienes en ella, los mismos textos legales han dispuesto que el acto exteriorizante (esto es, la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento) surte sus efectos en la provincia a los fines de la ley impositiva aplicable, desde que tal acto es presentado ante sus autoridades judiciales.

Si bien las mismas leyes especifican la protocolización de la declaratoria de herederos o del testamento aprobado como la oportunidad en que la exteriorización se opera en la provincia, eso no obstante, cabe admitir que no es imperioso sea

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-377

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