llenar las condiciones legales exigidas para determinar la oportmidad del pago ni como lógica consecuencia la ley aplicable o el principio de la prescripción.
La ley 4350 (y también la 4190) establece en efecto en su art. 1? tres bases cuya existencia aparece indispensable para la exigibilidad del impuesto :
Primero: Un acto que exteriorice la trasmisión gratuita.
Segundo: El valor trasferido.
Tercero: El grado de parentesco.
Los dos últimos elementos deben computarse de acuerdo con una escala progresiva creciente según la fortuna y decreciente según el parentesco.
Cualquier solución que se concrete, pues, a determinar sólo uno de aquellos elementos y haga abstracción de los otros dos, estará lógicamente expuesta a erróneas conclusiones.
La regla contenida en el art. 6", inc. 8", ley 4350, invocada por el recurrente, análoga al art. 12, inc. 8", ley 4190, confirma la norma general del art. 1 pues fija el monto en el pedido de la protocolización "abonando el impuesto", lo que supone el conocimiento o presencia de las mencionadas bases dos y tres.
La exteriorización compuesta de los tres elementos mencionados es, en consecuencia, ineludible para sostener que se ha producido la articulación entre el Estado y el contribuyente, que habilita al primero para el ejercicio de un derecho y fija el punto de partida a todas sus consecuencias.
Mientras esa demostración no se produzca es imposible sostener que el Estado se encuentra habilitado para el ejercicio de sus derechos, a no ser que se afirme que debe salir de su jurisdicción para ir a recoger antecedentes a otras jurisdicciones extrañas para contrarrestar la negligencia o la malicia del dendor. Pero ello implicaría establecer una mora del acreedor que determinaría como cunsecuencia, en contra del Estado, la ley aplicable y el punto inicial de la prescripción, sin ningún fundamento jurídico ni legal que lo justifique Salvat, "Obligaciones en general", 2" ed., núms. 111 y ss.).
La armonía de estos principios con los preceptos constitucionales es también indudable por ser facultativo de las legislaciones locales determinar el instante para la percepción C. S. N., Fallos: t. 152, p. 14 y t. 156, p. 54).
El exhorto de fs. 2, invocado como elemento exteriorizante por los herederos y en el pronunciamiento de 2° instancia, no conforma las exigencias legales y debe prevalecer en conse
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:376
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