mera cuestión, declarando que rige en el caso la ley 4350.
2" Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto al valor del bien de Punta Lara, de acuerdo con los resultados de la votación a la segunda cuestión.
37 Devolver el expediente a la Cámara de origen para que, teniendo en cuenta el presente fallo y la influencia que pueda reflejar sobre el monto de la liquidación del impuesto, se resuelva la cuestión pendiente sobre inconstitucionalidad incoada por la parte de los herederos, Así lo voto.
Los doctores Argañaraz, Quiroga y Moreno, por las consideraciones aducidas precedentemente por el doctor Ameghino, votaron en igual sentido, Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia. — Argañaras. — Ameghino. — Moreno. — Quiroga, Sentencia La Plata, 15 de diciembre de 1942, Vistos y Considerando:
I. En cuanto a la ley ejlicable para la liquidación del impuesto:
Que lo que la ley impor ¿iva local tiene en cuenta para gravar la transmisión gratr a de bienes es el acto exteriorizamte de esa transmisión (ai . 1 ley 4190; art. 19, ley 4350); y es "acto exteriorizante'" de la transmisión por causa de muerte a los fines expresados, la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento (art. 12, inc. 89, ley 4190; art. 6", inc. 8", ley 4350).
Que tratándose de sucesiones tramitadas fuera de la provincia pero con bienes en ella el "acto exteriorizante"" surte sus efectos aquí a los fines de la ley impositiva aplicable, desde que tal acto es presentado ante sus autoridades judiciales.
Que el exhorto testimoniado a fs. 2 no ha llenado esta exigencia legal por lo que debe estarse a la presentación de fs. 76 para la aplicabilidad de la ley 4350, II. Respecto a la determinación del valor del bien:
Que la conclusión del fallo sobre la liquidación del impuesto (que toma por base la tasación judicial mayor que el avalúo fiscal) y desestima la pretensión del recurrente de que
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:380
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