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Fallos: 195:370 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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RAMON R. GARCIA v. MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES
HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes,

LEYES ACLARATORIAS,
RETROACTIVIDAD: Leyes especiales.

El art, 3" de la ley 12.578 no es aclaratorio sino modificatorio del art. 3? de la ley 11.672 y no puede ser aplicado retroactivamente a los actos producidos durante la vigencia de la ley 11.672, HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

El empleado a sueldo de la Nación que, durante la vigercia de la ley 11.672, actuó en un juicio seguido entre un particular y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, como perito tercero designado de oficio por el juez, no tiene derecho para cobrar honorarios por este trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El caso actual es equiparable al resuelto por V. E.

en 182:332 ; de suerte que, a mantener la Corte dicha doctrina, correspondería revocar el fallo de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, obrante a fs. 23, en cuanto pudo ser materia de recurso. Dejo respetuosamente a salvo mi opinión en contrario, pues sigo manteniendo el criterio que exterioricé entonces. Desde luego, la ley 12.578 no innova en el asunto, atenta la jurisprudencia sentada en 187:352 . — Buenos Ares, marzo 30 de 1943. — Juan Alvarez.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido en los antos: García Ramón R. v. Municipalidad de la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-370

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