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Fallos: 195:369 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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competencia de la justicia federal, Parece claro que de la comprobación a que se llegue, lo que se conocerá oportunamente, podría resultar damnificado el Banco de la Nación.

Procedería, pues, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del juez de sección. — Buenos Aires, marzo 24 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 16 de abril de 1943.

Autos y vistos: Para resolver la presente contienda negativa entre el Juez en lo Federal de la Capital y el de Instrucción de esta Capital; y Considerando :

Que como lo ha resuelto esta Corte, procede la jurisdicción federal tanto en las causas civiles en que sea parte el Banco de la Nación Argentina, como en las criminales por hechos delictuosos perpetrados contra o en menoscabo directo de los intereses de esa institución — Fallos: 125, 241; 175, 110; 157, 378.

Por ello y de conformidad con el precedente dictamen del señor Procurador General, se declara la competencia del señor Juez Federal de esta Capital, a quien en consecuencia se remitirán las actuaciones con noticia del de Instrucción en lo Criminal.

Roserro ReperrO — ANTONIO SA
GARNA — Luis Linares — B.

A. NAZAR ANCEORENA — F.
Ramos MuJía,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-369

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