Por ello, porque el art. 3" de la ley núm. 12.578 no es aclaratorio sino modificatorio de las leyes números 11.672 y 12.345, no pudiendo ser aplicado con efecto retroactivo a los actos producidos durante la vigencia de éstas (C. S. 187-352) y oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 38 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Roserro Reretro — B. A. Nazar AncHorENa — TF. Ramos Mudía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:372
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