Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:372 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, porque el art. 3" de la ley núm. 12.578 no es aclaratorio sino modificatorio de las leyes números 11.672 y 12.345, no pudiendo ser aplicado con efecto retroactivo a los actos producidos durante la vigencia de éstas (C. S. 187-352) y oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 38 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Roserro Reretro — B. A. Nazar AncHorENa — TF. Ramos Mudía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos