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Fallos: 195:365 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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la atención de otros cuyo concepto no había sido previsto. La Contaduría llega, en atención a tales razones, a la conclusión de que no es viable el pedido por oponerse a ello disposiciones legales; y el Ministerio devuelve en segnida el expediente al Departamento sin dar curso al nombramiento. Insiste aquél, insiste la Contaduría, y, en 26 de marzo de 1935, un decreto del P. E. deja sin efecto concretamente el anterior de 26 de marzo de 1934 dictado con carácter provisional por el Departamento de Higiene.

Que de estos antecedentes infiérese claramente que nunca existió en verdad nombramiento legal que autorizara y diera validez al pago de los servicios reclamados en la demanda. No interesa dilucidar si el caso se encuentra exclusivamente regido por el derecho civil o lo está por el derecho administrativo, puesto que en una o en otra hipótesis, sea como función pública o como mera locación de servicios, siempre sería indispensable la coincidencia de la voluntad del Estado con la del particular que le ofrece su trabajo. Dentro de esta relación jurídica, si bien promedia consentimiento entre el actor y el Departamento Nacional de Higiene, falta entre el P. E. y el presunto depositario porque aquél, una vez por decreto y otra haciendo suya una resolución de la Contaduría Nacional, formalmente, se negó con insistencia a usar de la facultad de nombrar que le está exclusivamente atribuída como jefe de la administración general del país (art. 86, incs. 1, 3, 10 y 13 de la Constitución Nacional). En estas condiciones, careciendo de facultad el Departamento Nacional de Higiene para designar sus empleados, es patente que el acuerdo con los funcionarios que estaban a su frente no dió validez a la relación intentada, dejándola inexistente, Que el actor ha sostenido, sin embargo, que el De

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-365

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