FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 25 de 1938.
Y Vistos: El presente recurso extraordinario deduceido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el juicio que sobre expropiación les sigue n Colón B. Vallebella y Melehor Baralis, contra la resolución dictada por la Cámara Civil Primera de Apelariones de la Capital, y Considerando :
Que de los antecedentes del juicio resulta que el arquitecto don Luis M. Pico Estrada, designado por el señor juez a quo perito tercero a fs, 18, le fué desconocido por la netora el derecho a percibir los honorarios regulados a su favor en razón de lo dispuesto por los artículos 3 de la ley N" 11.672 y 14 del Decreto del P. E. de fecha 7 de diciembre de 1932, Que la disposición legal aludida que con anterioridad figuraba en la ley N" 11.584 (art. 14) y que ha sido nuevamente reprodueida en la ley N° 12.345, dispone : "Los peritos y profesionales de cualquiera eategoría que desempeñen empleos a sueldo de la Nación no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio o en los que el Fisco sen parte".
Que como se observa, dos son las situaciones bien definidas que con toda elaridad expone el articulado:
a) la de los empleados a sueldo de la Nación, designados peritos o profesionales de oficio y b) la de esos mismos emplendos nacionales nombrados en asuntos en que sea parte el Fiseo. A este respeeto y si alguna duda pudiese originarse relativa al alennee del texto, los antecedentes legislativos del mismo son suficientes para
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:332
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