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Fallos: 195:368 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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JUAN 'T. LOUGE
JURISDICCION: Fuero Federal. Por las personas. Nación, etc. — Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales.

No es competente la justicia ordinaria sino la federal para conocer en las causas civiles en que sea parte el Banco de la Nación Argentina y en las criminales por hechos delictuosos perpetrados contra o en menoscabo directo de los intereses de esa institución, como las maniobras realizadas en expedientes tramitados ante la justicia de paz letrada de la Capital por las cuales, falseando las constancias de los mismos, se han extraído fondos depositados en el mencienado banco.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En un juzgado de paz letrado de la Capital Federal se han descubierto maniobras realizadas en expedientes allí tramitados por virtud de las cuales, falseando las constancias de los mismos, se ha conseguido extraer fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina.

Estos son los delitos cuya comprobación se persigue y que han determinado, atenta su naturaleza, la declaración de incompetencia por parte del juez de instrucción en lo criminal, quien considera corresponde el conocimiento de la causa al juez federal. A su vez, éste se ha declarado también sin jurisdicción para intervenir en el proceso.

Compete a V. E. dirimir la contienda trabada con tal motivo (art. 9, ley 4.055).

No es dudosa la solución: ya la ha dado V. E. en casos similares ( 157:378 ; 175:110 ), estableciendo la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-368

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