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Fallos: 195:371 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Capital, incidente por cobro de pesos, contra la sentencia dictada por la Cámara 1' de Apelaciones en lo Civil de la Capital, y Considerando:

Que la resolución de 1" Instancia confirmada a fs.

38 por la Cámara Civil 1, deja establecido que el ingeniero Eduardo M. Huergo, empleado a sueldo de la Nación, fué designado de oficio perito tercero en los autos: "García Ramón v, Municipalidad de Buenos Aires, sobre cobro de pesos"". Que ello, así comó también la realización de la pericia encomendada, fueron hechos que ocurrieron bajo la vigencia de la ley núm.

11,672.

Que el art. 3" de dicha ley dispone: "Los peritos y profesionales de cualquiera categoría que desempefien empleos a sueldo de la Nación no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio o en los que el Fisco sea parte".

Que como lo consignó esta Corte en la causa C. S.

182-332, dos son las situaciones que contempla el articulado: a) la de los empleados a sueldo de la Nación, designados peritos o profesionales de oficio y b) la de esos mismos empleados nacionales nombrados en juicios en que sea parte el Fisco, Que en tales condiciones, la situación del ingeniero Huergo, que desempeña un empleo a sueldo de la Nación y cuya designación fué efectuada por el Sr. Juez de oficio, esto es, en virtud de un deber que le imponía su ministerio, encuadra dentro de la que en primer término contempla la disposición legal aludida, no obstando a ello la circunstancia de no ser parte en el juicio Ja Nación, porque la ley prescinde de ella en ese primer aspecto.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-371

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