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Fallos: 195:366 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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partamento Nacional tenía autoridad bastante para verificar el nombramiento de que se trata, en virtud de lo dispuesto por el decreto de 25 de noviembre de 1930.

Cabe observar, desde luego, que el decreto del año 1930 puede quedar sin efecto por otro decreto posterior, por ejemplo el del año 1934.

Que el sueldo fijado al actor excedía de $ 160, circunstancia que lo pone fuera del alcance del decreto del año 1930.

Que en el caso actual tanto el Departamento como el demandante entendieron que el nombramiento tenía carácter provisional y, por consiguiente, subordinado a la aprobación del P. E. quien se abstuvo de darla.

No puede tampoco admitirse ni se ha aducido siquiera como argumento por el Departamento de Higiene, que se tratara del "personal extraordinario" aludido en el susodicho decreto del año 1930, desde que por una parte no se ha demostrado en autos que Fonseca tenga algún título o antecedente que lo habilite para considerarlo como tal, y, por otra, porque esos vocablos tienen más bien el sentido de aludir a los servicios específicos de la institución para los casos de epidemias, pestes, etcétera, que no es por cierto el caso, Que, en estas condiciones, no tiene importancia bajo el punto de vista del progreso de la acción la demostración corriente en autos, bien satisfactoria y completa por cierto, de que el actor ha realizado los trabajos cuyo importe reclama, toda vez que el contrato en cuya virtud se han producido carece de base legal. No hubo consentimiento del P. E., no medió nombramiento y, además, el actor tuvo conocimiento de estas circunstancias. El natural deseo de reparar el agravio que esta situación puede producir debe detenerse ante la consideración más general e imperativa, conexa con el

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-366

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