satisfecho el impuesto a la transmisión gratuita de bienes de conformidad a las prescripciones contenidas en la ley 4190; sin costas.
La Cámara Segunda de Apelación, Sala Segunda del mismo departamento confirmó ese pronunciamiento en su totalidad.
El representante de la Dirección General de Escuelas deduje recurso de inaplicabilidad de ley.
Llamado autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes cuestiones:
1° ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido con respecto a la sentencia de la Excma. Cámara que establece la ley aplicable para la liquidación del impuesto a.
la transmisión gratuita? 2° ¿Lo es en cuanto ataca la parte del promanciamiento que establece el valor del campo de Punta Lara? 3" ¿Qué decisión corresponde? Votación A la 1" cuestión el doctor Ameghino dijo:
Gira el debate del presente caso sebre la interpretación del acto exteriorizante a efecto del pago del impuesto a la trasmisión gratuita.
Declara la Excma. Cámara que rige la ley 4190 para la liquidación de dicho impuesto en el caso sub judice, de acuerdo con lo sostenido por los herederos de don Francisco Piria, don Francisco José Piria y doña Emilia Franz de Piria.
Se funda el tribunal en que aunque la presentación de los herederos tuvo lugar en el mes de febrero de 1942, se había recibido anteriormente en la provincia (agosto de 1935) el exhorto cuyo testimonio corre a f. 2, en el que se solicitaba el inventario de los bienes dejados por Emilia Franz de Piria, cónyuge y heredera de Francisco Piria, y el informe relativo al avalúo fiscal de dichos bienes.
La exteriorización que determina el nacimiento de la obligación de abonar el gravamen, agrega el tribunal, no consiste únicamente en el pedido de protocolización a que se refieren especialmente las leyes respectivas, sino también en cualquier otro acto o gestión de los interesados que ponga en ennocimiento de la repartición competente la existencia de la trasmisión gratuita sobre la cual ha de liquidarse aquél; y si la solicitud de posesión material de algunos de los bienes dejados
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:374
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