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Fallos: 195:367 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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orden de la administración y de las finanzas, que aconseja atenerse estrictamente a los principios capitales en esta materia derivados de la ley de contabilidad e impuestos a cualquier trabajador en el Estado cuyos haberes sean satisfechos por la ley de presupuesto.

Que los empleados o funcionarios públicos deben tener su imputación correspondiente en la ley de presupuesto u otras especiales, salvo situaciones de excepción previstas en aquél. Nadie puede cumplir tareas en la administración general o en la de los entes autárquicos sin haber sido previamente designado a ese fin por la autoridad que posea facultad para hacerlo. Nadie tampoco debe emplear su actividad en la administración pública sin que previamente haya sido munido de la comunicación auténtica del correspondiente nombramiento. En materia administrativa y de derecho público sólo después de cubiertas estas condiciones, por razones obvias, puede hablarse de empleo útil o de enriquecimiento sin causa.

En su mérito y por los fundamentos concordantes de las sentencias de primera y segunda instancia, se confirma esta última en todas sus partes. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.

Rosento RePEeTTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-367

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