lidez de la sentencia, el hecho imputado de que la Cámara haya omitido formular consideración alguna acerca de la existencia de un decreto del P. E, dándole facultad al Departamento Nacional de Higiene para hacer nombramientos de la naturaleza del que motiva este litigio, porque esas consideraciones han sido presentadas por el señor Fiscal de Cámara y la sentencia ha hecho suyos los fundamentos que la sustentan. No existe, pues, tal omisión y las demás atribuídas al pronunciamiento pueden ser subsanadas por vía de apelación.
Y considerando en cuanto a esta última:
Que don Guillermo Fonseca reclama de la Nación la suma de $ 7.935 m/n., en concepto de jornales que se le adendan emergentes de trabajos realizados a favor del Departamento Nacional de Higiene y de acuerdo con el nombramiento respectivo, que fué aceptado por Fonseca.
Que ese nombramiento fuéle comunicado a éste por nota el 26 de marzo de 1934, haciéndole saber que desde el 14 de marzo del indicado año se le había designado administrador del campo ubicado en General Rodríguez con el encargo de cuidar, curar y vigilar los equinos de propiedad del Instituto Bacteriológico. Su retribución consistiría en quince pesos diarios imputables a la partida 29 del P. V. por la ley 11.821. Los peones necesarios para dichas tareas serían proporcionados por el actor.
Que como el nombramiento revestía carácter provisional, solicitóse en la misma fecha la aprobación del procedimiento adoptado y la Contaduría General de la Nación, pocos días después, objetaba la designación por no hallarse autorizada por la ley de presupuesto actual y, además, porque la imputación dada al gasto comportaba la inversión de fondos de un rubro determinado en
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:364
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