del que se hace mérito en la demanda (ver copia de la resolución, fs. 4) haya obrado con autorización previa y expresa emanada del P. E., lo que de por sí autoriza definitivamente a afirmar que en la hipótesis no ha existido nombramiento válido a los efectos perseguidos, toda vez que esta función es privativa del presidente de la Nación, por disposición expresa y categórica de la Constitución Nacional (art. 86, inc. 10).
La falta de este requisito formal en lo que respecta al nombramiento y que hace a la esencia de la acción misma, puesto que sin él falta el fundamento jurídico para sustentarla, decide al proveyente a rechazar definitivamente la acción deducida y así se declara.
27 Que en lo que respecta a las disposiciones contenidas en los arts. 1623 y 1627 del Cód. Civil que se invocan en el escrito de fs. 8 como fundamentos legales de la acción, cabe manifestar que aun admitiendo por vía de hipótesis que la acción fuera procedente, su inaplicabilidad resultaría manifiesta, porque como ya lo ha declarado invariablemente la Corte Suprema de la Nación en casos similares, entre el Gobierno de la Nación y sus empleados no existe ninguna relación de orden contractual, regida por las disposiciones de orden privado que contiene el Cód, Civil, sino que tales relaciones se dirimen por el régimen estatutario que para el caso norman las leyes y disposiciones de carácter administrativo pertinentes, ajenas en absoluto a las reglas invocadas (s. e. in Te Tognetti e. FT. CC. del Estado, febrero 21 de 1936).
Por las precedentes consideraciones, fallo rechazando la demanda instaurada por Guillermo Fonseca contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos (haberes), sin costas, atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, marzo 23 de 1942.
Vistos y Considerando: Que los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 114, así como los del ministerio fiscal a fs, 110 y 127, no son desvirtuados en manera alguna por las alegaciones que hace el recurrente en su expresión de agravios de fs. 119 y en su escrito de fs. 129. Demostrado, como lo está, que el Dep. Nac. de Higiene careció de facultad legal para hacer el nombramiento en cuestión, la "relación contractual'"
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:362
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