existirá, en todo caso, entre "las personas" que al efecto intervinieron. Quien recibió ese nombramiento no puede alegar ignorancia de que dicho Departamento carecía de aquella facultad, pues, como observa con acierto el ministerio fiscal a fs. 110 vta., en la misma resolución de fs. 93 el presidente de tal repartición se dispone a solicitar la aprobación del Ministerio del Interior; debiéndose agregar que en la misma fecha marzo 26 de 1935) el P. E. dejé sin efecto la referida designación (ver fs. 94).
Por ello y sas fundamentos, se confirma la sentencia de fs, 114, sin costas, — Ricardo Villar Palecio. — Juan A. González Calderón. — Ezequiel 8, de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1943. 
Y vistos: Los recursos de nulidad y apelación en tercera instancia ordinaria deducidos contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital corriente a fs. 131.
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad.
Que el apelante sostiene que procede: a) porque opuesta la prescripción por el Sr. Fiscal de Cámara, la sentencia que no hace lugar a la acción ha omitido pronunciarse sobre la excepción opuesta. Debe observarse, desde luego, que esa defensa sólo pudo hacerla valer a los fines del recurso de nulidad, la parte que la opuso, es decir, el Fiscal, y, además, si eso no bastara como argumento, debe recordarse que cuando la prescripción es opuesta en forma subsidiaria, como lo fué en el caso de autos, el tribunal no tenía obligación de examinar ese punto sino en el caso de llegar el evento previsto por quien lo esgrimió.
Que tampoco puede reputarse como causa de inva
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:363 
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