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Fallos: 195:361 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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por cobro de la suma de $ 7.935, en concepto de sueldos, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que el 14 de marzó de 1934 fué designado por el presidente del Dep, Nac, de Higiene, administrador del campo ubicado en Gral. Rodríguez (Prov. de Bs. As.), debiendo hacerse cargo del cuidado y curación de los equinos de propiedad del Instituto Bacteriológico que se encontraban en ese campo, con jornal de $ 15 diarios. Que de acuerdo a este convenio se hizo cargo inmediato del campo, desempeñando las funciones de acuerdo a lo estipulado. Que no obstante ello, el Gobierno de la Nacién no le ha abonado el sueldo indicado y a pesar de todas las diligencias practicadas a los efectos de obtener el pago de lo adeudado, el P. E, decidió por decreto del 25 de abril de 1936 rechazar definitivamente todo reclamo, dejando sin efecto el nombramiento a que se ha hecho referencia. Que, en consecuencia, se le adeudan los jornales corridos desde la fecha del nombramiento hasta su cesantía, lo que equivale al importe expresado en la demanda. Funda la acción en los arts, 1627 y 1623 del Cód. Civil y pide que, en definitiva, se haga lugar al pago de la suma reclamada, con intereses y las costas del juicio.

II. Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del ministerio del ramo a fs. 35 se presenta el procurador fiscal, contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Que la designación practicada por el Presidente del Dep. Nac. de Higiene es nula y por lo tanto carece de todo valor. Niega todos los hechos que expresamente no reconoce y luego de otras consideraciones más sobre el particular, pide el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando: 1" Que de acuerdo a las constancias exis.

tentes en autos y teniendo:en.cuenta particularmente el origen del nombramiento que sirve de base a la presente demanda, en opinión del suscripto, la acción debe desestimarse.

El Presidente del Dep. Nac. de Higiene, ni por la naturaleza de su cargo, como funcionario dependiente del Ministerio del Interior, ni por la ley que creó esta repartición ley 2829) ni tampoco por el decreto reglamentario de la misma, tiene facultades suficientes como para hacer nombramientos de ninguna naturaleza, En el caso ocurrente no se ha invocado, ni se ha probado tampoco, que dicho funcionario al efectuar el nombramiento

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-361

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