GUILLERMO FONSECA v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD: Sentencias.
La nulidad de una sentencia por haberse omitido considerar en ella la prescripción liberatoria, sólo puede ser invocada por la parte que opuso esa defensa.
SENTENCIA: Contenido y nulidad.
No es causal de nulidad de la sentencia la omisión de toda referencia a la defensa de prescripción liberatoria opuesta subsidiariamente, cuya consideración era innecesaria por no haberse producido el caso para el cual fué planteada.
SENTENCIA: Contenido y nulidad.
Es improcedente la nulidad de la-sentencia fundada en que ha omitido examinar una de las cuestiones planteadas en el juicio, si el fallo hace suyos los fundamentos del memorial presentado por una de las partes en el cual se considera dicha cuestión.
RECURSO DE NULIDAD: Sentencias.
Es improcedente el recurso de nulidad fundado en agravios reparables por el recurso de apelación.
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.
LOCACION DE SERVICIOS,
Es improcedente la demanda promovida contra la Nación sobre cobro de trabajos y de los gastos consiguientes realizados a favor del Departamento Nacional de Higiene por quien actuó en virtud de un nombramiento provisional expedido por dicha repartición sin facultad suficiente para ello, hasta que fué desaprobado por el Poder Ejecutivo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 22 de 1940, Y Vistos: Estos autos caratulados: "Fonseca Guillermo contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos", de los que resulta:
I. Que a fs. 8 se presenta por apoderado el actor deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-360
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos