entrega y el pastaje de animales puede constituir un acto posesorio en determinadas situaciones pero no en presencia de las circunstancias que rodean el actual. En suma, la conclusión acerca de este capítulo de los daños es la de que si hubo falta de cultivo en el campo ofrecido en venta, aquella falta debe atribuirse exclusivamente a la administración de los vendedores, en cuya posesión se mantuvo el campo durante la tramitación de la venta.
Que, en el peor de los casos, y admitiendo por hipótesis que los vendedores se hubieran desprendido de la posesión para ponerla en manos del Gobierno durante la existencia de la oferta de venta, como también, que de ello se hubieran derivado perjuicios que se hacen ascender a la suma de $ 95.451 m/u. correspondientes a un período de dos años (1932 y 1933), aun en estas hipótesis, de los antecedentes probatorios resultaría que la entrega de los 300 caballos (acto probatorio de la iniciación de la posesión) tuvo lugar el 15 de diciembre de 1931 y en abril quedaba sin efecto la compra. Entretanto, el uso y goce del campo por el Gobierno o la perturbación en la explotación y sembrado del mismo se hace ascender, sin razón, a dos años. Se olvida, además, que durante el mes de abril se puede sembrar tanto cosecha fina como gruesa.
Que si, como es verdad, el campo de los actores se mantuvo en su posesión durante todo el tiempo de la tramitación de la operación de venta, mal puede pretenderse reclamar daños y perjuicios en concepto de daño emergente y lucro cesante por omisiones en las siembras, que serían imputables a los actores como -resultado de su imprevisión si la hubo. En cuanto al pastaje de los animales recibidos en el campo durante el tiempo de que se ha hecho mérito, no corresponde el pago de suma alguna, desde que nada ha sido reclama
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:355
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