Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:345 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

sido redactada en los términos siguientes: .°Y vistos:

Atento lo resuelto por la Corte Suprema a fs. 334 y por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 343.

Costas de esta instancia en el orden causado. Devuélvase".

Que, en el caso, la forma del pronunciamiento se ajusta, en general, a la letra y al espíritu del art. 13 de la ley 50. Efectivamente, en el presente juicio quedaron planteadas en la litis dos cuestiones capitales:

la de saber si cra o no válido el contrato de compraventa, y, caso, afirmativo, si procedía o no el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento.

El juzgado se pronunció sólo sobre la primera cuestión, pero hizo mérito de todos los antecedentes y circunstancias de hecho y de derecho comprendidas en la causa.

Que revocada por este Tribunal, a fs. 334 (1), la sentencia de fs. 312 de la Cámara Federal, donde aquéllos fueron relacionados de nuevo, remitióse la causa a primera instancia para que el señor Juez decidiera sobre los daños y perjuicios, como lo hizo mediante el estudio minucioso de las cuestiones planteadas en la litis, de que instruye la nueva sentencia complementaria de fs. 343, El propósito del art. 13 de la ley 50 se hallaría, pues, ampliamente realizado. En mérito de estas consideraciones y con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 65, 74; 81, 166; 86, 111; 127, 106; 144, 158— no procede, por consiguiente, declarar la nulidad de la sentencia de fs. 382 por vicio de forma.

1) Vésse Tallos: 185, 801,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos