de esta instancia en el orden causado. Devuélvase. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Juan A. Gonzáles Calderón. — Ezequiel S. de Olaso.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1943, Y vistos: La causa seguida por Rodríguez Guichou Héctor L. contra la Nación sobre escrituración y daños y perjuicios; y Considerando:
Que la sentencia anterior de esta Corte, fs. 334, declaró válido el contrato de compraventa celebrado entre el Gobierno de la Nación y los señores Fonseca y ordenó se procediera a su escrituración si los vendedores estuvieran todavía en condiciones de entregar la propiedad. Y en caso omiso o denegado el Gobierno deberá satisfacer los daños y perjuicios consecutivos al incumplimiento de la obligación de hacer.
Que vuelto el juicio a las instancias inferiores hanse dictado allí las sentencias de fs. 343 y fs. 382, mediante las cuales se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Acerca de la última de aquéllas son dos los recursos deducidos; el de nulidad, basado en el incumplimiento del art. 13 de la ley núm. 50, y el de apelación (fs. 383).
Que la causa de la nulidad se hace consistir en que el tribunal, al resolver la cuestión sometida a su fallo, ha omitido expresar los fundamentos de hecho y de derecho que lo determinan, como lo ordena el recordado art. 13 de la ley 50.
Que la sentencia objetada corriente a fs. 382 ha
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:344
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