DAÑOS Y PERJUICIOS: Dolo.
DECRETOS NACIONALES,
No cabe admitir la concurrencia de dolo en el acto de gobierno por el cual el Presidente de la Nación, en acuerdo de ministros, fundándose principalmente en razones de economía, resuelve dejar sin efecto los decretos por los cuales se aprobaba un convenio de compra ad referendum de un campo destinado a colonia para enfermos contagiosos y autorizaba a firmar la correspondiente escritura de adquisición,
COMPRAVENTA,
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño material.
El gobierno de la Nación, que resolvió por sí dejar sin efecto el contrato de compra de un inmueble celebrado con el dueño del mismo, y, colocado por sentencia judicial firme en la disyuntiva de escriturar siempre que ello fuera aún posible o de resarcir los daños y perjuicios, no pudo hacer lo primero en razón de que mientras tramitaba el juicio fué rematado el bien por acción de los acreedores del vendedor, debe pagar a éste, en concepto de indemnización, la diferencia entre el menor precio obtenido en el remate y el convenido en el contrato de compraventa, con intereses a partir de la fecha en que tuvo lugar la desposesión a con"secuencia del remate; así como los gastos de la escritura no firmada adeudados por el vendedor al escribano, pero no está obligado a resarcir los daños sufridos por el dueño por no haber sembrado el campo, cuya posesión tuvo este Último hasta que fué rematado, como tampoco los que sufrió a consecuencia de no haber podido satisfacer los impuestos ni los gravámenes hipotecarios que pesaban sobre el inmueble, situación ignorada por el gobierno, que en ningún momento se hizo cargo de ella.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 22 de octubre de 1940.
Y vistos:
Estos autos caratulados: "Rodríguez Guichou Héctor IL.
v. Gobierno de la Nación sobre escrituración y daños y perjuicios", dando cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en la sentencia que corre a fs. 384; y
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:340
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