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Fallos: 195:341 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Considerando:

I. Que dado la imposibilidad de reducir a escritura pública la venta del campo motivo de esta litis, toda vez que de acuerdo a lo que resulta del informe del Banco Hipotecario de la Nación en su informe corriente a fs. 266/8 de estos autos, las fracciones de tierra que en él se expresan fueron subastadas en la oportunidad indicada, la resolución a dictarse deberá concretarse a la estimación de los daños y perjuicios que de las actuaciones probatorias resulten acreditados.

IL Que enel escrito de demanda (fs. 5) se reclama por daños y perjuicios lo siguiente:

a) La diferencia de precio entre el que debió abonarse de acuerdo al boleto de compra-venta (ver fs. 15, exp. núm.

30.064, letra H, año 1931 agregado por cuerda separada) y el que se obtenga por la venta forzada y eventual, b) La suma de $ 95.451 m/n, por falta de sembrado correspondiente a los años 1932 y 1933.

e) La suma de $ 8.000 m/n. en concepto de impuestos impagos, d) La suma de $ 31.250 m/n. por intereses de dendas no abonados hasta la fecha de la notificación de la demanda.

e) La suma de $ 280 m/n, por escrituras de cancelación de hipotecas.

f) La suma de $ 90 m/n. por gastos que cobra el Escribano de Gobierno.

g) La suma de $ 35.400 m/n, en concepto de arrendamiento y pastaje.

El juzgado pasará a analizar en el orden indicado los diversos rubros señalados en el apartado anterior, teniendo en cuenta para ello la prueba que al efecto se ha rendido en autos durante el período correspondiente :

A) Que respecto al rubro referente a la diferencia de precio, su apreciación resulta indiseutida ante los informes y pruebas existentes en autos, ya que acreditado con el informe del Banco Hipotecario (ver fs. 266/8) el precio de venta $ 96.850 m/n.) obtenido en la subasta del año 1935 y el que de acuerdo al boleto de compra-venta debió abonarse $ 224.065,17 m/n., ver fs. 15, exp. cit.) se llega fácilmente a establecer que el perjuicio sufrido por esta diferencia es de $ 127.215,17 m/n., correspondiendo en su mérito hacer lugar al reclamo por la suma expresada.

B) Que respecto a este rubro de $ 95.451 m/n. que se atribuye a la falta de explotación del campo (sembrados) durante los años 1932 y 1933, es de hacer notar sobre el particu

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-341

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