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Fallos: 195:329 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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con motivo de la insolvencia declarada de esta última.

En situaciones similares V. E. declaró improcedente el recurso extraordinario traído ( 191:54 y el allí citado).

Es lo que correspondería resolver en este caso. — Buenos Aires, diciembre 24 de 1942. — Juan Alvares.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1943.

Y vistos: Los autos: "Caja Nacional de Accidentes del Trabajo ce. J. Murchinson y Cía. s. cobro de pesos", venidos por el recurso extraordinario concedido a fs.

107 vta. a la parte actora.

Considerando:

Que la demanda promovida por la Caja contra el patrón con el objeto de obtener la reintegración de la suma que, por haber sido declarada en estado de liquidación sin quiebra la compañía aseguradora, tuvo aquélla que pagar al obrero accidentado, ha sido rechazada por la Sala "A" de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal fundada en que, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 20 de la ley 9688, la circunstancia de haberse asegurado en las condiciones que los mismos determinan libera al patrón de toda responsabilidad por los accidentes que sufren sus obreros.

Que los artículos de referencia, en la interpretación de uo de los cuales —el art. 7— y de los arts. 135 y sigtes. del decreto reglamentario funda la Caja el recurso extraordinario interpuesto a fs. 106, revisten sin duda alguna el carácter de disposiciones de dere

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-329

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