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Fallos: 195:330 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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cho común, como que reglan lo referente a la substitución de las obligaciones del patrón por el seguro que lé autorizan a contratar en determinadas condiciones.

Que no tratándose del caso excepcional a que se refiere el dictamen de fs. 119, es de estricta aplicación la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual la interpretación de los preceptos de la ley 9688 no revisten carácter federal ni dan, pués, lugar al recurso extraordinario (Fallos: 126, 325; 129, 223; 184, 390; 191, 54).

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase improcedente el recurso concedido a fs. 107 vta. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rosero Reexrto — ANTONIO Sacarna — Luis Lmvares — B: A. Nazar AnCcHorgNa — TF. Ramos Mesía,
VICENTE DE SANTI Y OTROS v, F. €. DEL SUD

IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 1", inc. 2?, de lá ley 10.657, las empresas ferroviarias nacionales sólo pueden ser obligadas a pagar el afirmado correspondiente. al frente del edificio de las estaciones en la extensión de sus andenes, con exclusión de los anexos y talleres, y, con arreglo a la jurisprudencia, lá circunstancia de que las léyes locales no autoricen a iñvocar esa defensa en el jiicio de apremio, no obsta a lá admisión del recurso extraordinario contra la sentencia que así ló decide ñi a su revocación por aplicación de aquella doctrina.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-330

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