CAJA NACIONAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
v. J. MURCHINSON y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes, Civiles.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 7 de la ley 9688 y 135 y siguientes de su decreto reglamentario —normas de carácter común— contra la sentencia que, interpretando los arts. 7 y 20 de la ley 9688, declara que la circunstancia de haberse asegurado en las condiciones que ellos determinan libera al patrón de toda responsabilidad por los accidentes que sufran sus obreros y desestima, por ello, la demuda promovida por la Caja de Accidentes del Trabajo contra el patrón para obtener el reintegro de la suma que, por haber sido declarada en estado de liquidación sin quiebra la compañía aseguradora, tuvo aquélla que pagar a un obrero accidentado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte :
La interpretación y aplicación de la ley 9688 sobre accidentes del trabujo no da lugar al recurso extraordinario de apelación para ante V. E. a que se refiere el art, 14 de la ley 48 por cuanto se trata de ley común incorporada al Código Civil. Es la doctrina constante de la Corte Suprema.
Cuando V. E. ha conocido excepcionalmente por la vía preindicada en asuntos de esta naturaleza ha sido por atribuir carácter federal a determinadas disposiciones de la ley (arts. 9 y 10) por la trascendencia que, bajo ese aspecto, las mismas tenían ( 178:170 ; 185:139 ).
No es el caso de autos. Aquí se discute si existe o no responsabilidad solidaria para el pago de indemnizaciones entre el patrón y la compañía aseguradora,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:328
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