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Fallos: 195:325 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de Acebal, la Comuna de Acebal inició ante el mismo demanda por incumplimiento de la cláusula 7a. del testamento de la causante, referente a un legado para la construcción y sostenimiento de un hospital en dicho pueblo. Algunos años después de fallado el litigio por la Cámara 1' de Apelaciones en.lo Civil de la Capital que determinó cómo debía ser cumplida la cláusula testamentaria, surgieron nuevas dificultades entre la comuna y los herederos, que dieron lugar a la celebración de un convenio por el que aquélla renunciaba al legado a cambio de la entrega de ciertos bienes que los herederos hicieron efectiva, según resulta de los testimonios de escrituras otorgadas en Rosario y agregadas a fs. 1 y sigtes, de los autos provenientes de dicha ciudad y a fs. 8 y sigtes. del expediente de la Capital.

Poco tiempo después, la legislatura provincial dictó la ley 2950, por la cual se declaraba intervenida la Comuna de Acebal y se facultaba al comisionado que se designara, "para iniciar las acciones civiles pertinentes para obtener la nulidad de la transacción o remuncia celebrada entre la Comisión de Fomento de Acebal y los herederos de doña María Sa Pereira de Acebal... y obtener el cumplimiento del legado" (fs. 37 de los autos de la Capital). En cumplimiento de esta ley, la Comisión de Fomento de Acebal se presentó ante los tribunales de Rosario promoviendo demanda contra los herederos de doña María Sa Pereira de Acebal por nulidad de los actos jurídicos de referencia, y ello ha dado lugar a que los demandados comparecieran ante el juez de la sucesión planteando la presente cuestión de competencia por inhibitoria.

Que la demanda promovida entre los tribunales de Rosario se halla, pues, íntimamente vinculada con la ejecución de la cláusula 7a. del testamento de doña

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-325

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