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Fallos: 195:333 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 16 de 1943.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarril del Sur contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones que, en juicio de apremio seguido por De Santi Vicente y otros como concesionarios de afirmado de la Municipalidad del Tandil contra aquella Empresa, declaró improcedentes las excepciones de incompetencia del fuero común y de inconstitucionalidad de la ley de apremio de la Provincia de Buenos Aires n" 4191 en cuanto no admite, en su trámite, la defensa de exención de impuesto, de afirmado con excepción del correspondiente al frente de la estación, fundada en las leyes nacionales 5315 y 10.657; y Considerando:

Que la incompetencia que oportunamente se alegó queda eliminada de este recurso por manifestación del esimir de DE de determinada tasa o impuesto, tal exencion no podría ser desconocida ni en juicio ordimario, ní en el de apremio. Por otra parte, abrir el recurso, impliez que lo discutido puede y debe ser materia pronunciamiento judicial. Una vez más, pues, y por lo que respecte a la interpretación de las leyes nacionales citadas, el caso estarín encuadrado en la jurisprudencia a que acabo de aludir, y respecto de la cual salvo respetuosamente los reparos hechos ocasiones anteriores. No creo que puede invocarse con éxito ante V. E. la presunta cosa juzgada que el actor alega a base del fallo de la Excma. Cámara obrante a fs.

118, pues contra él se dedujo oportunamente recurso extraordinario z Y, E. lo desestimó por razones procesales que no impiden sea considerado ahora (resolución de ¡julio 7 de 1939, Libro de sentencias, t 58, fol.

454)".

"En cuanto a la procedencia del fuero federal, denegado 2 la parte demandada, Limo que la Cámara de Apelaciones Primera del Departamento del Centro (Mercedes) sc ha ajustado a derecho en su fallo de fs. 228 v./229. — Buenos Aires, junio 22 de 1942. — Juan Alvarez".

El juicio en que recayó este dictamen fué resuelto análogo sentido que el publicado, por aplicación de la doctrina de Fallos: 182, 293; 183, 181, 190 y 452.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-333

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